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mayo  18, 2024

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Algo más acerca del “secreto profesional”; el deber de custodia y las pruebas

Por Eduardo Sirkin


“Respecto al secreto profesional, el diccionario lo describe como “deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los médicos, los abogados, los notarios, etc. de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión”. Reitero que esas expresiones, a mi juicio son incompletas, atento a que por la denominación de "profesional" da pauta alusiva como si se refiriese en exclusividad a las profesiones liberales, debiendo incorporarse a toda persona que por su arte, ciencia o profesión lo habilite a custodiar el secreto, reservarlo y en su caso ampararse en el mismo, para no responder a preguntas que se le formulen si es citado judicialmente para declarar como testigo, como prevé el CPCCN, por lo tanto podrán tener que reservar el secreto: obreros, diseñadores, periodistas, artesanos, etc. Esa es la razón por la cual el testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas que se le formulen, sin incurrir en falso testimonio por negar o callar la verdad en todo o en parte en su declaración ante autoridad competente.”  

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Términos mencionados en esta doctrina: profesional, profesiones, profesión.

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